martes, 29 de noviembre de 2011

RESPIRAR DEMOCRACIA (IV)


     1.5. LA IGLESIA ANTE EL NACIMIENTO DE LA DEMOCRACIA: Es indudable que la Iglesia católica miró recelosamente el nacimiento de la democracia contemporánea, máxime cuando lo hace de la mano de la masonería[1]. De hecho, los pensadores franceses que hemos aludido del siglo XVIII pertenecían a logias masónicas cuya finalidad, entre otras, es destruir a la Iglesia Católica. Desde León XIII (1878-1903) con su encíclica Rerum Novarum[2] hasta Benedicto XVI[3], pasando por el Concilio Ecuménico Vaticano II, los Pontífices Romanos en sus distintos escritos sociales, han iluminado la vida social desde los principios evangélicos. En el Compendio de la Doctrina Social de la Iglesia preparada por el Pontificio Consejo “Justicia y Paz”[4], encontramos ordenados por temas los distintos pronunciamientos de los Papas en el tema social.
2.- ASPECTOS POSITIVOS Y PELIGROS DE LA DEMOCRACIA:
     "La democracia es el peor de todos los sistemas políticos, con excepción de todos los sistemas políticos restantes”[1]. Palabras sabias de un veterano político inglés pragmático que vivió la crisis de las democracias liberales de comienzos del siglo XX que dieron lugar a dictaduras belicosas, y la democratización del viejo continente después de la II guerra mundial.
     2.1. ASPECTOS POSITIVOS:
ü  La democracia parece ser un buen sistema a la hora de tomar decisiones para el
bien común de la sociedad ya que así la comunidad puede decidir lo que mejor cree para su desarrollo en un contexto de sano pluralismo. Además todos participan en las decisiones mediante el voto, pudiendo ser elegido cualquiera para los cargos de gobierno, pues nadie es gobernante por sí mismo, sino por el apoyo popular. La Iglesia aprecia el sistema de la democracia, en la medida en que asegura la participación de los ciudadanos en las opciones políticas y garantiza a los gobernados la posibilidad de elegir y controlar a sus propios gobernantes, o bien la de sustituirlos oportunamente de manera pacífica. Por esto mismo, no puede favorecer la formación de grupos dirigentes restringidos que, por intereses particulares o por motivos ideológicos, usurpan el poder del Estado. Una auténtica democracia es posible solamente en un Estado de derecho y sobre la base de una recta concepción de la persona humana. Requiere que se den las condiciones necesarias para la promoción de las personas concretas, mediante la educación y la formación en los verdaderos ideales, así como de la “subjetividad” de la sociedad mediante la creación de estructuras de participación y de corresponsabilidad[2].
ü  Es muy válido que la democracia promueva una separación de poderes en el
Estado ideado por Montesquieu[3]. De esta manera el poder ejecutivo ha de rendir cuenta de su hacer  y ser controlado por la representación ciudadana en el Parlamento y el poder judicial independiente ha de dictar justicia que ha de ser para todos iguales. Es preferible que un poder esté equilibrado por otros poderes y otras esferas de competencia, que lo mantengan en su justo límite. Es éste el principio del “Estado de derecho”, en el cual es soberana la ley y no la voluntad arbitraria de los hombres[4].
ü  En la democracia, tal como la vivimos los occidentales, se respeta la libertad
religiosa.  La dignidad de la persona y la naturaleza misma de la búsqueda de Dios, exigen para todos los hombres la inmunidad frente a cualquier coacción en el campo religioso[5]. La sociedad y el Estado no deben constreñir a una persona a actuar contra su conciencia, ni impedirle actuar conforme a ella[6].


[1] Winston Churchill, Primer Ministro británico 1955
[2] Juan Pablo II, Carta enc. Centesimus annus, 46: AAS 83 (1991) 850
[3] Montesquieu, Del espíritu de las leyes. Vol.1, Orbis, Barcelona, 1984, p.148 ss.
[4] Juan Pablo II, Carta enc. Centesimus annus, 44: AAS 83 (1991) 848
[5] Cf. Concilio Vaticano II, Decl. Dignitatis humanae, 2: AAS 58 (1966) 930-931; Catecismo de la Iglesia Católica, 2106, Const. past. Gaudium et spes
[6] Cf. Concilio Vaticano II, Decl. Dignitatis humanae, 3: AAS 58 (1966) 931-932.



[1] Secta pseudofilosófica secreta con una cosmovisión propia, condenada ya por el papa Clemente XII por la bula In Eminenti del 24-IV-1738 confirmada por Benedicto XIV  por la Constitución Apostólica Providas del 18-1751 , Ecclesiam a Iesu Christo  de Pío VII en el 12-IX-1821, Traditi de Pío VIII del 21-V-1829, Enciclica Mirari vos  de Gregorio XVI  en 15-VIII-1832, Pío IX en 9-XI-1846 en la encíclica Qui pluribus, León XIII en 1884 en la encíclica Humanum Genu, S.Pío X el 11 –II-1906 en la encíclica Vehementer Nos. El código de derecho canónico de 1917 en su canon 2335 se condena expresamente la pertenencia a la masonería y aunque en el de 1983 en su canon 1274 no se menciona específicamente la masonería la Sagrada Congregación para la Doctrina de la fe en la Declaración Quaesitm est del 26-XI-1983 reafirma el juicio negativo sobre las asociaciones masónicas se mantiene sin cambios, ya que sus principios siempre se han considerado irreconciliables con la doctrina de la Iglesia(…) Los fieles que se inscriben es asociaciones masónicas están en pecado grave y no pueden recibir la Sagrada Comunión.
[2] León XIII, Rerum Novarum, 15-V-1891
[3] Benedicto XVI, Caritas in veritate, 29-VI-2.009
[4] Planeta,2000

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